Energías Renovables ¡Bienvenidos los Prosumers!

El termino Prosumer derivado de la Conjugación de las palabras en Ingles Producers y Consumers se refiere a aquellas personas, entidades u organizaciones que son capaces de producir lo que consumen y que elevan, en la cadena productiva, los niveles de confianza de un producto para convertirse en aliados de los grandes productores.

En el tema de la producción de energía, uno de los grandes desafíos existentes por parte de nuestros reguladores ha sido el lograr la integración de las fuentes de producción de energías tradicionales con las energías producidas de fuentes no convencionales, para que actúen armónicamente dentro del sistema nacional.

Pero basta señalar por ahora, que uno de estos mecanismos de integración surge de los PROSUMERS.  Los PROSUMERS son aquellos usuarios consumidores de energía que están en capacidad de generar su propia energía, pero no de forma aislada sino integrados dentro del sistema nacional. En otras palabras, entran a formar parte del sistema de generación nacional, es decir que no son islas separadas, sino que forman parte activa del sistema integrándose al mismo.

La CREG ha venido estimulando estas nuevas fuentes de energía vía remuneración de la generación ya que para este organismo los PROSUMERS pueden ayudar a disminuir perdidas, desplazar la inversión de la infraestructura y mejorar la calidad del servicio entre otros factores.

La CREG mediante la Resolución 30 del 26 de febrero de 2018, diseñó en blanco y negro esta estrategia de integración mediante la remuneración y para ello, comenzó fijándose un objetivo concreto y claro que era el de regular los aspectos operativos y comerciales para permitir la integración a pequeña escala y de generación al Sistema Interconectado Nacional (SIN).

La resolución en comento clasifica a los PROSUMERS como “autogeneradores”, lo cual genera confusión porque en estricto sentido el concepto no es del todo correcto.  De conformidad con la propia resolución “Autogeneración” es aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades.  Pero para los efectos de esta resolución la energía generada por los usuarios no se destina a atender sus propias necesidades sino a su exportación al SIN, lo que convertiría al PROSUMER en un generador y no un autogenerador.

Como se mencionó antes, el objetivo de la CREG fue estimular a los usuarios a convertirse en “autogeneradores” a pequeña escala (AGPE). La CREG define el AGPE remitiéndose a otra definición, esta vez la del artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya.  De acuerdo con esta resolución un “Autogenerador a Pequeña Escala” es aquel que no genera más allá de un (1) MW o mejor que no tiene instalado generación más allá de un (1) MW.

El diseño del sistema por parte de la CREG consiste en estimular la inversión en infraestructura proveniente de energías no convencionales mediante el reconocimiento económico de la energía generada y exportada al sistema. Lo anterior mediante el surgimiento de una relación contractual de compra/permuta de energía entre el Generador Distribuidor (GD) y el AGPE.

La naturaleza jurídica de esta relación contractual es mixta, pues por un lado, existe un contrato de suministro de energía entre el GD y el AGPE en su calidad de usuario en el cual el contrato de condiciones uniformes es el elemento esencial y por el otro lado, existe un contrato consensual atípico de compra/permuta de energía fundamentado en la Resolución 30 en donde se regula el precio de compra y el precio de permuta de energía entre el AGPE (usuario ya convertido en Autogenerador) y el GD como comprador/permutante de energía.

En esta relación contractual, el AGPE mediante la generación de energía basada en una fuente no convencional de energía (biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, energía eólica, energía geotérmica, energía solar y los mares), cuyos equipos pueden ser propios o no, establece una relación de compra/permuta de energía con el GD mediante el mecanismo de intercambio de “Créditos de Energía”.

El “Crédito de Energía” de conformidad con la resolución 30 del 26 de febrero de 2018 es la permuta de energía entre la energía exportada por un AGPE con Fuentes no convencionales de Energía (FNDCER), cruzado contra la importación de energía (consumo) durante un periodo de facturación.

Cualquier usuario que se encuentre conectado a la red y quiera convertirse en un AGPE lo podrá hacer, siempre y cuando la red cumpla con la disponibilidad técnica que la propia resolución establece.

Existen tres posibilidades para que un AGPE exporte su energía y consuma aquella que necesita. La primera, es que la cantidad de energía exportada, esto es, entregada en el sistema coincida con la energía importada (aquella que requiere para su consumo); en este caso, existirá una permuta de energía entre el GD y el AGPE. La segunda posibilidad es que AGPE tenga un déficit entre la energía importada y la energía producida, en este caso se realizara la permuta de energía entre la cantidad de energía exportada y la cantidad equivalente de energía consumida y la diferencia será facturada por el GD a el AGPE. Y la tercera y última posibilidad, es que AGPE exporte energía en exceso a aquella para su consumo, es decir que tenga excedentes de energía, en cuyo caso la resolución establece que el GD comprara los excedentes de energía a precio de bolsa. De igual manera, la resolución autoriza al GD a cobrar un cargo por comercialización de la energía exportada al AGPE.

El efecto práctico del procedimiento indicado, es una reducción en la factura mensual del consumo de energía para el AGPE, al ser permutadas las cantidades exportadas vs las cantidades consumidas, y ser reconocidos los excedentes generados a precio de bolsa.

Lo anterior se materializa mediante la instalación de un medidor bidireccional que registra la energía consumida y la energía exportada al sistema.

La expedición de la resolución 30 del 26 de febrero de 2018 constituye un claro estímulo al objetivo del país para la transición energética a energías renovables y ya existen varios ejemplos alrededor de Colombia en donde este sistema está funcionando de manera óptima.

No obstante lo anterior, en nuestro concepto pese a los enormes beneficios que trae la resolución 30 del 26 de febrero de 2018, aun faltan por superar las siguientes barreras económicas y logísticas que impiden que en Colombia el sistema de autogeneración comience a ser uniformemente usado:

  1. La primera barrera son los costos de instalación y funcionamiento de los sistemas. Como ejemplo, la instalación de un sistema de generación fotovoltáico de 4 kilovatios/hora puede costar aproximadamente 20 millones de pesos. Si comparamos esta inversión contra el costo de una factura, el retorno de la inversión es de muy largo plazo. En otras palabras, esta opción no es rentable ni económicamente alcanzable para los consumidores y usuarios con mediana o poca capacidad económica o de bajo consumo de energía, no solo por lo subsidios existentes a estos sectores que eventualmente los perderían en la permuta sino por los costos de inversión necesarios.
  1. La segunda barrera la constituye la falta de comunicación del modelo contenido en la resolución pues por ahora es necesario el impulso y la intervención de los GD. Sin ellos, esto no tendrá un gran impacto. Ellos son claves para la asesoría técnica, la instalación, la realización de todos los trámites ante los entes de control y la financiación de los sistemas de generación, entre otros. Como ejemplo de ello, se puede citar a CELSIA que ha implementado en el país una estrategia innovadora para la implementación de este tipo de tecnologías a través de la divulgación y la financiación.
  1. Finalmente, el sistema no está diseñado para suplir el consumo de energía o servir de respaldo de energía en caso de falla del sistema público. El AGPE continúa siendo usuario y por lo tanto, en el evento de sufrir un corto de energía en su sector, no podrá hacer uso de su propia energía para suplir el suministro temporalmente suspendido.

Anexo: Resolución 30 del 26 de febrero de 2018

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